De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del MPD y en la resolución DGN Nº 67/24, todos/as los integrantes del MPD del país deberán realizar cursos de capacitación.
Existen tres tipos de cursos con diferentes sujetos obligados:
1.1. Cursos de cumplimiento obligatorio: destinado a empleados/as, funcionarios/as y magistrados/as, con independencia del área y las funciones que realicen. Estos cursos no tienen un plazo de cumplimiento, se realizan en una sola oportunidad y no otorgan créditos.
1.2. Cursos optativos para el cumplimiento de créditos obligatorios: destinados a empleados/as y funcionarios/as, con excepción de quienes se desempeñan en algunas áreas específicas. La cantidad de créditos a reunir dependerá del cargo: a) empleados/as (desde Auxiliar hasta Jefe/a de Despacho) deberán reunir 8 créditos; y b) funcionarios/as (con cargo de Prosecretario Administrativo en adelante) deberán reunir 12 créditos. El cumplimiento de estos créditos es anual.
1.3. Programa de formación para ingresantes: las personas que ingresan al Ministerio Público de la Defensa, una vez que sean efectivizadas en sus respectivos cargos, serán notificadas de su incorporación a este programa. Dicha comunicación se realizará en el mes de febrero y se comenzará a curso en marzo. La promoción en el escalafón técnico- administrativo estará condicionada al mantenimiento de la regularidad en los cursos que componen este ciclo.
Los cursos obligatorios deben ser realizados una sola vez.
En principio, no hay un plazo establecido para realizar los cursos de cumplimiento obligatorio (punto 1.1). De todos modos, se recomienda su realización al ingreso a la institución.
En cumplimiento de la Ley Micaela, el MPD ofrece dos cursos. Por un lado, abogados/as y el personal que trabaja en la gestión jurídica de casos debe realizar el curso “El género en juego: los caminos de la defensa pública”. Por otro lado, quienes desarrollan tareas no jurídicas (administrativas, contables e informáticas), se desempeñan en el ejercicio de otras profesiones (como psicólogos/as, trabajadores/as sociales y médicos/as), o prestan servicios auxiliares, tienen que realizar el curso “Bases para la inclusión de la perspectiva de género en el trabajo cotidiano del Ministerio Público de la Defensa”.
Sí, aunque hayan realizado los cursos mencionados, esas personas deben realizar el curso “El género en juego. Los caminos de la defensa pública” toda vez que esta capacitación está dispuesta de manera obligatoria por la ley 27.499.
No. Nuestros cursos no pueden ser homologados porque los contenidos de nuestras capacitaciones se encuentran acreditados por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad conforme al procedimiento administrativo que establece la ley 27.499. Asimismo, nuestras capacitaciones están especialmente diseñadas para la labor que se realiza dentro de la defensa pública.
No. Se trata del mismo curso solo que –con el correr del tiempo- fueron variando los contenidos y su nombre para que sea más adecuado a los paradigmas de intervención y a los objetivos esperados.
Conforme lo dispone la Res. DGN Nº145/23, todos los/as integrantes del Ministerio Público de la Defensa están obligados/as a reunir una determinada cantidad de créditos de acuerdo con el cargo que detenten.
Están exentos de esta obligación quienes se desempeñan o trabajan en la Secretaría Privada de la Defensora General, Área Técnica, Secretaría de Concursos, Secretaría General de Administración General y Financiera, Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos, Secretaría General de Coordinación (salvo las Unidades de Letrados móviles, Unidades especializadas, Unidades funcionales y Equipos de trabajo que, por la función que realizan, sí deben reunir créditos), Secretaría General de Política Institucional y las áreas descentralizadas del Cuerpo de Peritos, Consultores Técnicos e Investigadores y Área de Relaciones Internacionales en el Ámbito Internacional, Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia, Auditoría y Control de Gestión, Asesoría Jurídica, Oficina de Acceso a la Información Pública, y Subdirección de Ceremonial y Extensión Cultural.
Es decir que, todas las personas que no trabajen en las áreas anteriormente mencionadas sí deben reunir los créditos establecidos por la resolución DGN Nº145/23.
Los créditos anuales a reunir dependen del cargo en el que se desempeñe:
a) Los/as empleados/as (desde Auxiliar hasta Jefe/a de Despacho) deberán reunir 8 créditos anuales de la oferta de cursos optativos realizada por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia.
b) Los/as funcionarios/as (con cargo de Prosecretario Administrativo en adelante) deberán reunir 12 créditos anuales correspondientes de la oferta de cursos optativos realizada por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia.
Sí. Se puede escoger libremente de la oferta que se envía a los correos electrónicos institucionales. Dado que los cursos tienen como objetivo perfeccionar o profundizar los conocimientos vinculados con el desarrollo de las tareas diarias, se promueve la inscripción en actividades vinculadas con el trabajo cotidiano.
Conforme la Res. DGN Nº145/23, quienes se desempeñen en las dependencias mencionadas solo deben realizar los cursos obligatorios.
Las dependencias que dependen de la Secretaría General de Coordinación que sí tienen que reunir créditos son las siguientes: Unidades de Actuación y Unidad Especializada en Derecho de Ejecución de la Pena; ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional; Unidad de Actuación para supuestos de flagrancia; Unidad de Letrados Móviles Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal; ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal; ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal; ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal; para la Asistencia de personas no privadas de libertad ante los Jueces Nacionales de Ejecución Penal; ante los Juzgados y Cámara en lo Penal Económico; ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Penal Económico; ante el fuero de la Seguridad Social para la Defensa de Personas Mayores de Edad ante los Tribunales Orales de Menores; Unidad Funcional para actuar en representación de las personas menores de 16 años de edad ante los Juzgados Nacionales de Menores; Unidad Especializada en la Representación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Delitos en Procesos Penales; Cuerpo de Letrados Móviles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; Unidad de Letrados Móviles de la ciudad de Bahía Blanca; Unidad de Control de la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad de la jurisdicción de: Córdoba y Posadas; y. Equipos de Trabajo Res. DGN Nros. 1047/07 y 399/12.
Sí. Quienes trabajan en estas áreas pueden inscribirse a los cursos ofrecidos por la Escuela de la Defensa Pública. Sin embargo, los cupos se otorgarán en la medida en que no haya personas obligadas a realizarlo que queden fuera de la cursada por falta de vacante.
Sí, solo las áreas mencionadas en la resolución DGN Nº145/23 son las que quedan excluidas.
Sí. La persona que trabaja en una defensoría y está asignada a tareas administrativas también debe cumplir con la acreditación de cursos.
El cálculo de los créditos que otorga cada curso será realizado por la Escuela de la Defensa Pública en función de la cantidad de horas lectivas brindadas. En la oferta de cursos que brinda el sistema “Mi Portal” se especificará la cantidad de créditos que otorga cada actividad.
El sistema “Mi Portal” permite observar todas las capacitaciones realizadas durante la carrera judicial de cada persona y el detalle de cada actividad (si son obligatorios u optativos, fecha y la cantidad de créditos de cada actividad).
LA ESCUELA DE LA DEFENSA PÚBLICA Y SU RELACIÓN CON RECURSOS HUMANOS
Conforme lo establece el Régimen Jurídico del Ministerio Público de la Defensa (TO 2020), la carrera de los/as funcionario/as se rige por las disposiciones vinculadas al régimen de capacitación, calificación, promoción y exámenes (art. 48). Es decir que, al momento de presentarse una promoción, se tendrá en cuenta la aprobación del examen Técnico Jurídico. En el caso de empleados/as, con cargo de Auxiliar a Jefe/a de Despacho, los ascensos se realizarán en la medida en que el/la agente haya reunido los 8 créditos requeridos por la Resolución DGN Nº145/23.
No obstante, esta diferenciación a los fines de las promociones internas, para los funcionarios se mantiene la obligación de reunir 12 créditos en los cursos optativos de créditos obligatorios.
No. A partir de lo dispuesto en el Régimen Jurídico del Ministerio Público de la Defensa (TO 2020), ya no se requiere que se realicen cursos para acceder al reescalafonamiento.
No. El cumplimiento de créditos solo será evaluado por la Secretaría General de Recursos Humanos al momento de presentarse una promoción (ascenso) en el cargo y no para el cambio de categoría del mismo cargo en el que se desempeñan los empleados/as (interino, contratado o efectivo). Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 48 del Régimen Jurídico para el MPD, no deben contemplarse el cumplimiento de los créditos para las prórrogas de interinatos o contrataciones.
INSCRIPCIONES, MODALIDAD DE LA CURSADA, ASISTENCIA Y ACREDITACIÓN
Todas las inscripciones se autogestionan a través del sistema “Mi Portal”, en la solapa “Capacitaciones”. Una vez que se hayan registrado en el curso, podrán abrirlo para confirmar su inscripción o si se encuentran en lista de espera.
Actualmente, la Escuela de la Defensa Pública ofrece sus cursos de formación a través de distintas plataformas, según la modalidad de la actividad:
Cursos presenciales: dictados en las aulas de la Escuela, en Sarmiento 539, CABA.
Cursos sincrónicos: por plataforma de videoconferencia (Teams, Zoom, Meet, entre otras).
Cursos asincrónicos: por la plataforma Web Campus institucional (https://webcampus.mpd.gov.ar).
Cursos mixtos: a través de la plataforma Web Campus con encuentros sincrónicos.
Los/as participantes deberán contar con un mínimo del 75% de asistencia, salvo que la actividad indique asistencia total. En los cursos sincrónicos, la asistencia será computada hasta pasados quince minutos desde su inicio, y transcurrido ese lapso de tolerancia se registrará la falta. Por otra parte, de acuerdo con la modalidad de los cursos, ya sean estos Cursos de Webcampus o Webinars, su acreditación estará condicionada al cumplimiento de los requisitos anunciados al inicio de cada actividad.
Una vez concluidas las capacitaciones referidas, la Escuela de la Defensa Pública registrará el listado completo de los/as participantes en el Sistema Único de Recursos Humanos, para que se deje constancia en los legajos personales respectivos, atento al cumplimiento obligatorio del programa de capacitación establecido la resolución DGN 145/23. No obstante, a los efectos de un mejor control, se exhorta a los/as integrantes del Ministerio Público de la Defensa que hayan asistido a cursos de capacitación, a que revisen periódicamente la acreditación de los créditos a través de la aplicación “Mi Portal” del SURH.
Los cursos que serán computados como válidos son los ofrecidos por la Escuela de la Defensa Pública. Dado que se trata de una capacitación laboral, no puede acreditarse el cumplimiento de créditos por títulos, diplomas o certificados recibidos de otras instituciones.