En el marco del Día Mundial de las Personas Refugiadas, la Escuela de la Defensa Pública del Ministerio Público de la Defensa comparte el fallo “DPVE” dictado recientemente por el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5. En este caso –en el que intervino la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación–, una familia llegó a la Argentina en 2018. La pareja había residido en Colombia debido a que el hombre se desempeñaba como funcionario diplomático de su país de origen. Allí había nacido su hija, quien no fue reconocida como ciudadana por ningún Estado, por lo que quedó en situación de apátrida. Ya en Argentina, todos los integrantes de la familia obtuvieron el estatus de refugiados debido a situaciones de persecución que habían sufrido por parte de las autoridades del país de origen.
En ese contexto, los progenitores de la niña solicitaron la ciudadanía para su hija menor de edad. Para ello, hicieron hincapié en la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba— en tanto niña refugiada y apátrida— y su arraigo en el país. Asimismo, la Comisión invocó la aplicación al caso de la Ley N° 27.512 de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención sobre los Derechos del Niño, con énfasis en el principio de interés superior del niño.
Además, señaló que la condición de apátrida comprometía el ejercicio efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad con el resto de las personas bajo jurisdicción del Estado argentino. Por ese motivo, afirmaron que el Estado debía adoptar medidas positivas para revertir dicha situación y garantizar el pleno goce de derechos por parte de la niña. Finalmente, la justicia hizo lugar al pedido y declaró a la niña ciudadana argentina.